Artículo 1878 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La renuncia de la solidaridad será tácita:
I.Sólo a favor de alguno o algunos de los deudores solidarios, cuando el acreedor les haya exigido o les haya aceptado el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en el recibo, sin hacer especial reserva de la solidaridad; y
II.A favor de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consintiere en la división total de la deuda.