Artículo 2507 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La renuncia de la solidaridad es tácita:
I.- A favor de sólo alguno o algunos de los deudores solidarios, cuando el acreedor les ha exigido o les ha aceptado el pago de su parte o cuota en la deuda, expresándolo así en la demanda o en el recibo, sin hacer especial reserva de la solidaridad; y
II.- A favor de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división total de la deuda.