Artículo 2226 del Código Civil de Morelos
OPOSICION DE DEFENSAS DEL FIADOR EN LA SOLIDARIDAD ACTIVA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si se constituye fianza en los casos de solidaridad activa, el fiador puede oponer al acreedor solidario las defensas de novación, compensación, confusión o remisión que hubiere hecho cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores solidarios.