Artículo 1414 del Código Civil de Morelos
DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las defensas que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las defensas que son comunes a todos.