Artículo 1901 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se derivan de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.