Artículo 1968 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL DEUDOR SOLIDARIO SOLO PODRA UTILIZAR CONTRA LAS RECLAMACIONES DEL ACREEDOR, LAS EXCEPCIONES QUE SE DERIVEN DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACION Y LAS QUE LE SEAN PERSONALES.