CCQROO · Art. 2506

Artículo 2506 del Código Civil de Quintana Roo

Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Cesa la solidaridad porque el acreedor la renuncie expresa o tácitamente, bien respecto de todos los deudores solidarios o bien sólo respecto de alguno o algunos de ellos; bajo el concepto de que la renuncia en este último caso no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores en la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor en cuyo beneficio se renunció la solidaridad.

En cambio, cuando la renuncia es con respecto a todos los deudores solidarios, la obligación deja por completo de ser solidaria para convertirse en mancomunada, y por ello mismo cl acreedor sólo puede reclamar de cada deudor la parte que por ley o por convenio le corresponde.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Cómo citar

Artículo 2506, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2506/

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