Artículo 1879 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limitará a los pagos devengados, y sólo se extenderá a los futuros cuando el acreedor lo exprese.