Artículo 1864 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El deudor de varios acreedores solidarios se libra, pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos en cuya (sic) caso deberá hacer el pago al demandante.