Artículo 1889 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo Cuarto. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.