Artículo 1085 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección V. Obligaciones divisibles e indivisibles.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
Son indivisibles si el objeto de las prestaciones, por su naturaleza o por convenio, no pueden ser cumplidas sino por entero.