Artículo 2276 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Quinto. Del mutuo · Capítulo Primero. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios para ello el deudor, ésta no podrá exigirse sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que haga el acreedor.