Artículo 2273 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Quinto. Del mutuo · Capítulo Primero. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenga en el tiempo y lugar que se haga la restitución, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.