Artículo 2304 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo quinto. Del mutuo · Capítulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que al bien transferido corresponda al tiempo y lugar en que se hiciere la restitución, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.