Artículo 2308 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo quinto. Del mutuo · Capítulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No se anularán las deudas contraídas por un menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesitare, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero sí cualquier otra deuda contraída en las condiciones antes dichas, para fines distintos al acabado de señalar.