Artículo 1970 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO QUINTO. Del mutuo · CAPÍTULO I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si no fuere posible al mutuario, restituir en género, satisfará pagando el valor que el bien mutuado tenga en el lugar y tiempo en que se haga la restitución, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.