Artículo 2651 del Código Civil de Tabasco
Pago del valor del bien
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que el bien prestado tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el mutuo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.