Artículo 2388 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO QUINTO. Del Mutuo · CAPITULO I. Del Mutuo Simple
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.