Artículo 2652 del Código Civil de Tabasco
Devolución de dinero
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el mutuo consista en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta disposición sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, se hará solamente así cuando la hubiese recibido en esa forma.