Artículo 1971 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO QUINTO. Del mutuo · CAPÍTULO I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Consistiendo el mutuo en dinero, pagará el mutuario devolviendo una cantidad igual a la recibida, conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable.