Artículo 2270 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título quinto. Del mutuo · Capítulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Consistiendo el préstamo en dinero pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria y vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacer (sic) en moneda extranjera la alteración que ésta experimenta en valor será en daño o beneficio del mutuatario.