Artículo 1969 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO QUINTO. Del mutuo · CAPÍTULO I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien mutuado, se observarán las reglas siguientes:
I.El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre; y
II.La restitución del bien mutuado se hará, si el mutuo consistiere en bienes en especie, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor.