Artículo 2402 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Séptimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si la cosa perece por caso fortuito en el que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.