CCQRO · Art. 2447

Artículo 2447 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El mandato escrito puede otorgarse:

I.En escritura pública;

II.En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, ratificadas las firmas ante notario público, juez o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y

III.En carta poder sin ratificación de firmas.

El Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, al proceder a la inscripción de la escritura pública que contenga mandato, deberá dar aviso del mismo ante el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Leer de corridodentro de Título Noveno. Del mandato

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2447, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2447/

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