Artículo 898 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario del terreno pide la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado original.