Artículo 141 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y salud personal · Capítulo V. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
No se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo ejercicio de su profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.