Artículo 1244 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo primero. De los Testamentos en General
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el testador instituye como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número indeterminado de individuos, como los pobres, los huérfanos, los ciegos, y otros semejantes, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes debe aplicarse, sin perjuicio de la intervención del Estado, en el manejo y ejecución del legado o herencia, observándose lo dispuesto en el artículo 1273.