Artículo 1296 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo cuarto. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la prestación puede reiterarse será obligatorio el nuevo cumplimiento si se demuestra que el testador, al establecer la condición, tenía conocimiento de la primera prestación o cumplimiento y corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.