Artículo 1761 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título segundo. De las Diferentes Clases de Bienes · Capítulo tercero. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajena una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los diez días siguientes al aviso. Cuando sin dar este aviso a los colindantes se enajena a terceros la vía, aquéllos podrán pedir la nulidad del contrato dentro de los sesenta días siguientes al conocimiento que tengan de dicha enajenación.