Artículo 1977 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título quinto. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, pudiendo enajenada, cederla o hipotecarIa, y aun substituirse por otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal.