Artículo 2209 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título noveno. Del Derecho de Superficie
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El derecho de superficie puede ser a título oneroso o gratuito, y tomar su origen en un contrato o en una disposición testamentaria. Es enajenable y transmisible por herencia. Puede constituirse a plazo fijo o a plazo indeterminado, sólo que en este último caso no regirán las reglas generales para dar por concluido aquél mediante la interpelación, sino que la conclusión requerirá el consentimiento conjunto del dueño y del superficiario o de sus respectivos causahabientes, en su caso y si dicho acuerdo no se logra decidirá el juez, quien podrá fijar un plazo para la conclusión de referencia, si así lo estima conveniente.