Artículo 1077 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo sexto. Del derecho de superficie · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El derecho de superficie podrá ser a título oneroso o gratuito, y tomará su origen en un contrato o en una disposición testamentaria. Será enajenable o transmisible por herencia. Podrá constituirse a plazo fijo o por tiempo indeterminado. En este caso el derecho real de superficie concluirá por voluntad de ambas partes o de sus causahabientes. En caso de desacuerdo, el juez, si así lo estima conveniente, podrá fijar un plazo para la extinción del derecho.