Artículo 1079 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo sexto. Del derecho de superficie · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente, se hará mediante las indemnizaciones, compensaciones y prestaciones pactadas en el título constitutivo, o en las que acuerden los interesados en el momento de la extinción del derecho correspondiente. En caso de desacuerdo, las fijará el juez, previo informe de peritos.