Artículo 2239 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título segundo. De las Diferentes Especies de Obligaciones · Capítulo primero. De las Obligaciones de Dar · Sección tercera. Responsabilidad culposa por Pérdida o Deterioro del Bien
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La culpa será grave cuando el obligado a conservar o custodiar, un bien ajeno, no observa la diligencia mínima que el común de los hombres pone en el cuidado de sus bienes; será, leve, cuando aquél no observa la diligencia media que acostumbra el buen padre de familia en el cuidado de sus bienes, y será levísima, cuando el deudor no observa la diligencia máxima que acostumbra el diligentísimo padre de familia en el cuidado de lo suyo.