Artículo 2199 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
Habrá culpa grave cuando el obligado a conservar o custodiar una cosa ajena, no observe la diligencia mínima que cualquier hombre tendría en el cuidado de sus cosas.
Habrá culpa leve, cuando dicho obligado no observe la diligencia media que acostumbran tener los buenos padres de familia en el cuidado de sus bienes.
Habrá culpa levísima, cuando el citado deudor no observe la diligencia máxima que sólo acostumbran tener los diligentísimos padres de familia en el cuidado de sus bienes.