CCSON · Art. 2199

Artículo 2199 del Código Civil de Sonora

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.

Habrá culpa grave cuando el obligado a conservar o custodiar una cosa ajena, no observe la diligencia mínima que cualquier hombre tendría en el cuidado de sus cosas.

Habrá culpa leve, cuando dicho obligado no observe la diligencia media que acostumbran tener los buenos padres de familia en el cuidado de sus bienes.

Habrá culpa levísima, cuando el citado deudor no observe la diligencia máxima que sólo acostumbran tener los diligentísimos padres de familia en el cuidado de sus bienes.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 2199, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2199/

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