Artículo 2444 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo quinto. De la Renuncia y de la Remisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la renuncia se hace sin que se sepa a quién o a quiénes puede beneficiar, dicho acto unilateral volitivo surtirá sus efectos y será irrevocable desde el momento mismo en que se lleve a cabo en la forma y términos que al respecto señale la ley. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los articulas 8 a 11.
En cambio, la declaración de condonación de la deuda sólo extinguirá la obligación, en todo o en parte, según sea el caso, si comunicada al deudor éste permanece silente y no declara su oposición dentro de los tres días que sigan a la noticia que de la quita o de la remisión total se le dé.