Artículo 26 del Código Civil de Quintana Roo
Título preliminar. Disposiciones sobre la Ley en General
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La nulidad establecida en los dos artículos anteriores está sometida a las siguientes reglas:
a)Es imprescriptible;
b)Compete solamente al perjudicado y a sus herederos;
c)Puede hacerse valer como acción o como excepción;
d)No desaparece ni por convalidación ni por el cumplimiento voluntario;
e)Será tomada en consideración por los jueces o tribunales supliendo la deficiencia de demanda o contestación, en su caso, formuladas por la parte perjudicada;
f)Se presumirá el abuso salvo prueba en contrario, cuando la parte lesionada sea un indígena analfabeto, que no hable español;
g)El demandado puede detener el curso de la acción de nulidad ofreciendo un aumento equitativo de lo que él por su parte se ha obligado, o proponiendo, en su caso, una reducción, también equitativa, de la obligación del actor;
h)El juez, oyendo el parecer del Ministerio Público. aprobará el convenio a que lleguen los interesados, si no lesiona los intereses del que fue perjudicado;
i)En todos los casos, la desproporción de prestaciones deberá referirse al momento de la celebración del negocio perjudicial y no al del ejercicio de la acción.