Artículo 2685 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá; pero el locador y el locatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.