Artículo 2762 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título noveno. Del Contrato de Tiempo Compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los contratos de tiempo compartido y los de tiempo compartido turístico celebrados sin las licencias, requisitos y autorizaciones a los que se refieren este Título Noveno, la Ley de Obras Públicas y Privadas del Estado y la Ley Orgánica Municipal para el Estado, estarán afectados de nulidad absoluta y el compartidor y/o el promotor, será sancionado por el presidente municipal con multa según el caso, hasta el equivalente a veinte mil días del salario mínimo vigente al día de pago de la sanción.
Para los efectos de este artículo se entiende por régimen de tiempo compartido turístico, al servicio que se presta conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Turismo, el Reglamento de la Prestación del Servicio Turístico del Sistema de Tiempo Compartido y demás reglamentos aplicables de la materia.
Artículo reformado POE 15-05-1991