Artículo 2897 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimotercero. Del contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario, a quien en su caso y oportunidad se denunciará el pleito para los efectos legales correspondientes.