CCQROO · Art. 2925

Artículo 2925 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimosexto. De la aparcería rural · Capítulo segundo. De la aparcería de ganados

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.

Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche y demás productos del ganado.

Las condiciones del contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas las siguientes disposiciones.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Cómo citar

Artículo 2925, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2925/

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