CCQROO · Art. 3009

Artículo 3009 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capítulo quinto. De la extinción de la fianza

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El fiador que se ha obligado por tiempo determinado queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al caso en que se haya señalado a la fianza un término de vencimiento anterior al de la obligación principal, o cuando la citada garantía venza con posterioridad a dicha obligación. En el primer caso la fianza se extinguirá con la llegada del término señalado para su duración, y en el segundo, la responsabilidad del fiador continuará hasta que se venza el plazo posterior al señalado para el cumplimiento de la obligación principal, siempre y cuando éste no se haya extinguido.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
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  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3009, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3009/

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