Artículo 3016 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimonoveno. De la fianza · Capítulo sexto. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3014, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.