Artículo 3074 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigesimo segundo. De la hipoteca · Capítulo primero. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Pueden ser hipotecadas las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas, en cuyos casos la hipoteca que sobre ellas se constituya comprenderá no sólo los inmuebles en que estén instaladas, sino tan1bién las concesiones respectivas si las hay, así como todos los elementos materiales, muebles e inmuebles afectos a la explotación considerados en su unidad, pudiendo, además, comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de substituidos en el movimiento normal de las operaciones sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.