Artículo 3173 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo tercero. Del Principio Registral de la Prelación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca o derechos, ya se trate de derechos cuya coexistencia sea imposible, ya de derechos que si pueden coexistir pero en orden o rango diferente, se determinará, dicha preferencia, por la prioridad de la inscripción del derecho en el Registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución. Se tendrá en cuenta, en su caso, lo que sobre el particular dispone el artículo 3184.