Artículo 3175 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo tercero. Del Principio Registral de la Prelación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos mientras que no se declare su inexactitud por la autoridad judicial competente.