Artículo 740 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo cuarto. De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen · Sección segunda. De la Comunidad de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Son bienes propios de cada cónyuge también las pensiones que se venzan durante el matrimonio, derivadas de una renta vitalicia constituida antes de él.
Asimismo, son bienes propios los de uso personal y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común.
Artículo reformado POE 10-12-2010