Artículo 192 Quáter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad · Capitulo I. Corrupción de Personas Menores de Edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Comete el delito de turismo sexual quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio para que una persona viaje al interior o exterior del territorio del Estado de Quintana Roo con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
Párrafo reformado POE 25-05-2022
A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, en virtud de las conductas antes descritas, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de doscientos a trescientos días multa.
Artículo adicionado POE 20-10-2006