Artículo 1205 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo segundo. De la Sucesión por Testamento · Capitulo IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltera o soltero, o viuda o viudo. La pensión alimenticia se fijara de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 del Código Familiar para el Estado.