Artículo 2021 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo quinto. Extinción de las Obligaciones · Capitulo I. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.